Con la finalidad de facilitar el tráfico marítimo internacional Panamá comunicó la promulgación del decreto Ejecutivo 281 de 12 de junio de 2017 que establece disposiciones necesarias para dar eficaz cumplimiento al Convenio FAL-65, enmendado, y adoptado por la República de Panamá mediante la Ley No.44, de 15 de julio de 2008 y deroga el Decreto Ejecutivo 512 de 1 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial No.28300-A.
Durante el cuadragésimo periodo de sesiones del Comité de Facilitación de la Organización Marítima Internacional (OMI), se aprobaron enmiendas al Convenio FAL-65, las cuales entraran en vigor el 1 de enero de 2018, por lo que se hace necesario actualizar y reformar sus disposiciones, para que incluyan nuevas directrices que permitan mejorar el proceso de facilitación de tráfico marítimo, con el objeto de que el Estado Panameño pueda dar pleno cumplimiento a sus responsabilidades.
Dentro de estas nuevas disposiciones, se señala que las autoridades públicas deben establecer sistemas para el intercambio electrónico de información antes del 8 de abril de 2019.
En virtud de lo anterior, se aprueba el Decreto Ejecutivo No. 281 de 2017 como marco regulatorio, que haga frente a las necesidades de facilitación de la comunidad marítima internacional, y que acoja las nuevas exigencias del Convenio FAL-65 en materia de agilización de los procesos de despacho de buques; así como sus nuevos requisitos obligatorios en el intercambio electrónico de datos, durante el proceso de recepción de las buques, previo a su llegada, permanencia y salida del país. En el citado decreto, se abordan aspectos relacionados con la llegada y salida del buque, las personas y la carga; entre otros puntos de relevancia relativos a la coordinación entre los entes estatales involucrados.
Fuente: Panamá América