Ya no habrá excusas de traslado de reos o que alguna parte no pudo presentarse. La Asamblea Legislativa aprobó con 61 votos, una reforma al Código Procesal Civil y Mercantil para incorporar las disposiciones que permitan realizar audiencias de esta materia en la modalidad virtual.
La reforma la trabajaron los diputados de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales quienes señalaron que esta medida podía adaptarse solo a esta materia judicial, debido a que la iniciativa de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) involucra a las audiencias en lo penal y que los reos fueran notificados en sobre las resoluciones cuando sean del juzgado de paz y de instrucción para que estos no se presentaran a sedes judiciales; sin embargo, expusieron que podría representar una vulneración al derecho de defensa.
Con esta reforma se agregan cuatro artículos al Código Pena, donde se autoriza a jueces o tribunales para que de forma excepcional presidan audiencias y ordenen la comparecencia de manera virtual de las partes: representantes, apoderados y abogados, a través de videoconferencia o por cualquier otro medio técnico que permita la comunicación simultánea de la imagen y sonido; esto, siempre y cuando resulte conveniente para incrementar la eficiencia de la gestión judicial.
Con esta modalidad las partes tendrán tres días hábiles para exponer los motivos técnicos u otra justa causa que les impida adoptar esta modalidad.
La medida busca evitar los contagios por COVID19, sin embargo, continuará como parte del incremento la eficiencia de la gestión judicial de los procesos civiles y mercantiles mediante la introducción de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), según señalaron los legisladores.