El alcalde de San Salvador, Ernesto Muyshondt, procesado por el sistema de justicia por sostener reuniones con pandillas a cambio de votos para ganar dicha comuna edilicia, está en el ojo del Tribunal Supremo Electoral (TSE), por hacer campaña adelantada.
El TSE ha empezado a hacer las investigaciones correspondientes para proceder a la sanción de los personajes que empiecen su campaña si haberse dado el banderillazo, para las mismas. Eso no es todo. Muyshondt tampoco se ha sometido a las elecciones internas para postularse como candidato e identificar si es el favorito de sus bases y competir a un segundo período. Sobre él pesan procesos penales que lo señalan en actos de terrorismo o posibles agrupaciones ilícitas, tras dichas reuniones, en las que, según el testigo clave, hubo entrega de dineros a cambio de votos. Una situación que bota popularidad y el apoyo de sus mismos miembros del partido y ha causado el descontento de la militancia tricolor.
El magistrado del organismo colegiado, Luis Guillermo Wellman, señaló que estudian varios casos de este tipo. Afirmó que abordarán estos temas con la Unidad Jurisdiccional para analizarlos a fondo y para definir si se configura o no la infracción de propaganda anticipada.
“Vemos que están haciendo propaganda a nivel nacional. Les pedimos a los candidatos que estudien la ley. El TSE observará la ley y los que no la cumplan, serán sancionados”, expresó el magistrado.
El ministro de Trabajo, Rolando Castro, también denunció estos hechos y delató que el jefe edilicio se ve, hasta desesperado e inquieto por ganar las mismas. “Este ya está en campaña y todavía NO ha ganado las internas, se ve inquieto y desesperado, tranquilo alcalde, abrazos y ojalá gane las internas en su partido, está nervioso”, sentenció Castro.
Por esta misma razón el TSE exhortó a los partidos políticos, a través de un comunicado, a respetar las disposiciones constitucionales relacionadas con la propaganda ilegal o anticipada, de conformidad al artículo 81 de la Carta Magna y los artículos 175 al 179 y 226 al 231 del Código Electoral.
