Tras nueve días de tener en sus manos un aviso para que se acate la orden judicial por parte del juzgado y se haga justicia por los “actos arbitrarios” que realizó el alcalde de Santa Tecla, Roberto d’Aubuisson, la Fiscalía General de la República (FGR), sigue inmutada con el caso del jefe edilicio.
El ministro de Trabajo, Rolando Castro entregó desde hace nueve días un petitorio al Ministerio Público para que acate las resoluciones judiciales en el que establece la existencia de delito del jefe edilicio, Roberto d’Aubuisson, de la ciudad tecleña tras la contratación oscura que realizó con la empresa TECLASEO S. E. M. de C. V. El titular cuestionó, una vez más, a la Fiscalía por no proceder cuando hay órdenes en sus manos inapelables para hacer cumplir la justicia dictada en los tribunales superiores.
“Nueve días desobedeciendo orden judicial INAPELABLE el alcalde de Santa Tecla, Roberto d’Aubuisson y su concejo municipal, humillando a los tribunales competentes, Corte Suprema de Justicia y un claro desafío a la FGR ¿porque no procede la FGR? en otro país ya estuvieran presos”.
D’Abuisson no solo entregó el dinero de los tecleños a la empresa colombiana de economía mixta TECLASEO sin contar con el aval del concejo municipal y saltándose la Constitución de la República. También arrendó bienes públicos, cuando está estipulado que esto es ilegal, según el informe de auditoría de la Corte de Cuentas de la República (CCR), hacia el servicio de recolección de desechos sólidos por la empresa TECLASEO.
Sin contar con el aval del concejo municipal, d’Aubuisson firmó un contrato para que el servicio de recolección de basura se siguiera prestando por parte de TECLASEO S. E. M. de C. V. durante 24 años. Esto quiere decir que todos los gobiernos edilicios que le sucedan tendrán que mantener la concesión y los ciudadanos, pese a sus inconformidades. Es decir que estarán obligados a recibir el servicio de la empresa, tal y como se plasma en el documento: “La prestación del servicio por parte de EL OPERADOR será por un plazo de VEINTICUATRO AÑOS (24) contados a partir del día consignado en la orden de inicio o Acta de Instalación de los servicios (…) cláusula que compromete a la municipalidad por 24 años”, reza el informe de auditoría de la CCR.
Con esto la alcaldía “cedió la garantía de sesión de flujos el 100% de todos los ingresos y beneficios económicos: que con la finalidad de garantizar el pago periódico del presente contrato de conformidad en las partes en la cláusula 7”.
Esto quiere decir que la “municipalidad de Santa Tecla cede a favor de la sociedad TECLASEO S.E.M. de C. V. todos los derechos y beneficios económicos sobre el cien por ciento de los flujos futuros derivados de la tasa de aseo público recaudado”, puntualiza el informe controlador.
El artículo 203 de la Constitución de la República establece que los municipios serán autónomos en lo económico, lo técnico y administrativo y se regirán por un Código Municipal que sentará lo necesario para su organización, funcionamiento y ejercicio de sus funciones autónoma”.
Mientras que en el artículo 4 numeral 19 del Código Municipal se señala que les compete a los municipios la prestación del servicio de aseo, barrido de calles, recolección, tratamiento, disposición final de basuras y se exceptúan los desechos sólidos bioinfecciosos y peligrosos.
En una nota recibida con fecha 16 de agosto de 2019, suscrita por el Director de Servicios Públicos, Francisco Antonio Henríquez Molina, califica el convenio entre la alcaldía de Santa Tecla y de TECLASEO de “improcedente por contener cláusulas perjudiciales, omisión de obligaciones e incumplimientos”.
La auditoría de la Corte de Cuentas de la República señala que la municipalidad hizo entrega de “bienes en uso público a TECLASEO por un monto de $325 mil 261.25, y con deficiencias legales en el proceso.
La auditoría señala que se entregaron ocho camiones compactadores valorados en la cantidad antes mencionadas y sin contar con las facultades legales para realizar dicha entrega.
“Además identificamos que deficiencias legales en el proceso, sin obtener de parte de la municipalidad un beneficio del proceso”.